|
CONCEPTOS:
La ley define las actividades que realizan los distintos usuarios de las zonas francas. Se destaca el que a partir de ahora muchas de las actividades que en la actualidad realizan los usuarios comerciales (logística, transporte, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación) se entenderán como propias de los usuarios industriales de servicios, siendo estos últimos beneficiarios de la tarifa especial de renta del 15%.
TARIFA DE RENTA:
A partir del 1 de enero de 2007 los usuarios industriales y operadores tendrán una tarifa del 15% para el pago el impuesto de renta. Cabe destacar que esta tarifa se aplicará sobre todos los ingresos obtenidos sin importar si las ventas se hacen en el exterior o en Colombia. Adicionalmente, este beneficio tributario se extenderá a los accionistas y no como en la actualidad en que la exención es solo para la sociedad y no para los socios.
IVA:
Se ratifica el que las ventas desde Colombia a usuarios industriales de zonas francas están exentas de IVA. Se destaca el que por primera vez se aclara absolutamente que las ventas entre usuarios industriales de zonas francas también estarán exentas del IVA a partir de la expedición de esta ley.
|